REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Miércoles (23) de Enero de Dos mil Diecinueve (2.019)
208º y 159º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000132.
PARTE ACTORA: JOVANNY RAFAEL RODRIGUEZ NAPOLES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO BALZA PINTO.
PARTE DEMANDADA: SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y LUCRO CESANTE.-
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Miércoles (23) de Enero de Dos mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y LUCRO CESANTE, incoara el ciudadano JOVANNY RAFAEL RODRIGUEZ NAPOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.539.128, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS ALBERTO BALZA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.718, contra la entidad de trabajo SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal; se deja constancia que no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado alguno, ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera.



En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2017-000132