REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Viernes (25) de Enero de Dos mil Diecinueve (2.019)
208º y 159º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000143
PARTE ACTORA: NUBIA JOSEFINA LONGAL DE CALDERON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE QUIJADA SERRANO.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CARIBE, C.A. e INTERBUS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Viernes (25) de Enero de Dos mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana NUBIA JOSEFINA LONGAL DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.032, debidamente representada por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE QUIJADA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.853, contra la entidad de trabajo EXPRESOS CARIBE, C.A., e INTERBUS; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal; se deja constancia que no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado alguno, ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado



En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2017-000143