REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2009-002024


SENTENCIA

Vista la anterior demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARREAZA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.294.560, en contra de la ciudadana IRENE LEAL CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro: V-8.324.418.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARREAZA BASTARDO, en contra de IRENE LEAL CORREA,
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).-

La Juez Provisorio,


Abg. Rosmil Milano Gaetano


La Secretaria Acc,


Abg. Claudia Otahola


En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.