REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2019-000044


PARTES SOLICITANTES:
CIUDADANOS: YASTRINKY DAYANA OJEDA y RONALD JESUS ARAY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.647.655 y V-14.827.984, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
INGRID JANETZI LEDEZMA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.118.-

MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 30 de Mayo de 2.012, la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: YASTRINKY DAYANA OJEDA y RONALD JESUS ARAY BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.647.655 y V-14.827.984, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada INGRID JANETZI LEDEZMA, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.118, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden publico, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: YASTRINKY DAYANA OJEDA y RONALD JESUS ARAY BARRIOS, precedentemente identificados; conforme al cual, ambas partes “(…) hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante su competente autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES que integraron la comunidad conyugal, que existió entre nosotros YASTRINKY DAYANA OJEDA y RONALD JESUS ARAY BARRIOS, hemos resuelto liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: Adjudica el 100% de los derechos de propiedad a la ciudadana YASTRINKY DAYANA OJEDA, una vivienda urbanizada, distinguida con el numero 4, Calle 4 modulo 16 terraza w 3 la cual esta ubicada en la Urbanización “MONSEÑOR CONSTANTINO MARADEI DONATO”, Sector Mayorquin, vía Naricual Barcelona Estado Anzoátegui, la cual tiene las siguientes características, dos niveles; planta baja: sala comedor y cocina, una (1) escalera metálica de caracol en obra gris, planta alta: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, paredes de obra gris, techo de machihembrado con tejas asfálticas y ventanas, vidrios con celosías, con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (79,5 MTS2), construida en una parcela de terreno, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 3 terraza w3 15, casa 4; SUR: calle 4 terraza w3, modulo 21 casa 4 ESTE: calle 4 terraza w3 modulo 15 casa 3 y OESTE: terrenos propiedad de Numan Galindo. La supra vivienda indicada forma parte de la comunidad conyugal, y su propiedad consta en la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barcelona quedando anotado bajo el numero 44 tomo 33, folios 157 hasta el 159, de fecha 21 de febrero del presente año 2018. SEGUNDA: Adjudica el 100% de los derechos de propiedad al ciudadano: RONALD JESUS ARAY BARRIOS, un vehiculo, que forma parte de la comunidad conyugal, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 1999, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.8, A/T, Placa FAJ70U, Serial Motor 7AH091011, Serial de Carrocería 8XA53AEB2X5001795, Color Gris, la propiedad de este bien mueble consta en el certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, en fecha 26 de Junio del año 2017. Según las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea aquí los expuestos.
Ambas partes aceptamos el convencimiento anteriormente expuesto y solicitamos ante este Tribunal la debida HOMOLOGACION del presente acuerdo, con todos los efectos legales consiguientes (…)”.
El Tribunal en vista de lo expuesto y solicitado por las partes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA. En los términos expuestos la Partición y liquidación de Comunidad Conyugal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2.019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CLAUDIA OTAHOLA