REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2012-001891

SENTENCIA

SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO SOTO VILLAROEL y GABRIELIS CAROLINA RODRIGUEZ BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.611.747 y V- 19.674.317.

ABOGADA ASISTENTE: MARITZA E. GAMBOA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.187.-

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2.012), comparecieron los ciudadanos: DANIEL EDUARDO SOTO VILLAROEL y GABRIELIS CAROLINA RODRIGUEZ BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.611.747 y V- 19.674.317, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.887, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de junio de dos mil diez (2.010), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 191, que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y declararon que no adquirieron bienes en común.-
El Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2.013), decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: DANIEL EDUARDO SOTO VILLAROEL y GABRIELIS CAROLINA RODRIGUEZ BERRA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 18 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano: DANIEL EDUARDO SOTO VILLARROEL, asistido por la Abogada MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.187 y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: DANIEL EDUARDO SOTO VILLAROEL y GABRIELIS CAROLINA RODRIGUEZ BERRA y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 191, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).- AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

En esta misma fecha, siendo la once (11:00 A.m) de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano.-


La Secretaria Acc,

Abg. Claudia Otahola.-