AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V- 2019-000008.
Vista la decisión de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante la cual se declara incompetente, por la cuantía, para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE TERRENO, interpuesta por la ciudadana KAREN KARELY GRIMON MEDINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. 18. 299. 866, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AGUILERA, portador de la cedula de identidad Nro. 9.896.116, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248. 437, contra la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GUARACHE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. 24. 519. 690; fundamentando su incompetencia en la Resolución Nro. 2009- 006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39. 152, de fecha 02 de abril de 2009, en virtud que la demanda, fue estimada su cuantía doscientos cuarenta bolívares soberanos (Bs. 240,00) , equivalentes a 14, 11 unidades Tributarias, siendo que los Juzgado de Primera Instancia tienen competencia para conocer de las demandas cuya cuantía excede de 3.000 unidades Tributarias; procediendo declinar el conocimiento de la demanda en comento en los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui observa, como en efecto lo indica el Tribunal de la Primera Instancia, que la cuantía en el presente Asunto fue estimada en doscientos cuarenta bolívares soberanos (Bs. 240,00), equivalentes a 14, 11 unidades Tributarias; conforme a la Resolución Nro. 2009- 006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39. 152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara competente , por la cuantía para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE TERRENO, interpuesta por la ciudadana KAREN KARELY GRIMON MEDINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. 18. 299. 866, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO AGUILERA, portador de la cedula de identidad Nro. 9.896.116, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248. 437, contra la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GUARACHE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. 24. 519. 690. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Por auto separado este Tribunal proveerá sobre la admisión de la demanda en comento.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello