SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001277.
Constas en estas actuaciones, que como consecuencia de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro- 19.496. 151, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson José González Gimon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.418, este Tribunal por auto de fecha 25 de julio de 2018, y a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud en referencia, insto a la mencionada ciudadana, “…Consignar dentro del lapso de diez días de despacho, siguientes al de hoy, copia certificada del acta de nacimiento de OMAR JESUS BETANCOURT MARAL…”, concediéndole un lapso de diez días de Despacho siguientes a la citada fecha, vale decir 25 de julio de 2018.
Ahora bien, revisado el Asunto en referencia, este Tribunal observa que no consta en autos que la parte solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado dentro del lapso otorgado, el cual ha transcurrido en creces, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro- 19.496. 151, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson José González Gimon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.418. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha,16/01/2019 , siendo las 10:59:47 a.m ,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-001277.
|