SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001621
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 11 de octubre de 2017, este Tribunal admite solicitud, contentiva de TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO, propuesta por el ciudadano CESAR MICHEL PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.342.512, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392.
Que en el auto de admisión este Tribunal acordó oficiar lo conducente a los distintos Organismos solicitando información sobre el vehiculo del cual se pide se declare titulo supletorio, librando los oficios respectivos.
Ahora bien, en este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
En el sub iudice, la parte interesada no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a su solicitud, la cual como se dijo supra fue admitida en fecha 11 de octubre de 2017, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, se consumó la perención de la instancia en la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO, propuesta por el ciudadano CESAR MICHEL PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.342.512, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.392, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 17/01/2019, siendo las 11:55:10 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg.Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2017-001621
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