AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del enero Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BN02-V-1996-000041
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 15 de enero de 2019, por la abogada FANNY ALEJANDRA MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 21.578.484, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 261. 287, mediante el cual pide a este Tribunal, con ocasión del auto emitido por este Juzgado en fecha 08 de enero de 2019, consigna documentación ad effectum vivendi, para probar su condición de propietaria del bien inmueble sobre el cual recayó la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el auto de admisión de la demanda, de fecha 07 de marzo de 1996 y pide a este Tribunal se pronuncie sobre “ el levantamiento de la medida de prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble de mi propiedad”; al respecto este Tribunal observa:
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la empresa ACIVIPRO C.A, a través de su apoderado judicial JOSE MANUEL AGUANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43. 626, contra el ciudadano ARMANDO MICHINEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 2.997.398, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el auto de admisión de la demanda, de fecha 07 de marzo de 1996 , (folio diecinueve del expediente), decreto, con fundamento en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil,”medida preventiva de embargo sobre el inmueble identificado en autos”, perteneciente a la parte demandada, el cual se encuentra registrado bajo el Nro. 50, folios números 172 al 175, Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre de 1993, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui.
Que mediante oficio Nro. 891- 96, de fecha 30 de septiembre de 1996, el suprimido Tribunal de Parroquia de los Municipios Simon Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del enero Anzoátegui, participa al Registrador Subalterno del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, “que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7 de marzo del año en curso decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno, signada con el Nº. 15 y las edificaciones en ella construida, del Conjunto Residencial La Arboleda. Dicho inmueble pertenece al demandado ARMANDO MICHINEL HERNANDEZ, y se encuentra registrado en ese Despacho, bajo el Nº 50, folios 172 al 175, del Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre de 1993”.
Que por decisión de fecha 22 de mayo de 1997, el Juzgado de Parroquia de los Municipios Simon Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA, remitiendo la causa a la Oficina Principal de Registro del estado Anzoátegui, para su archivo, sin levantar la medida decretada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7 de marzo de 1996.
Ahora bien, habiendo la abogada FANNY ALEJANDRA MORILLO, portadora de la cedula de identidad Nro. 21.578.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 261. 287, consignado en autos la documentación que acredita su condición de propietaria sobre el bien inmueble sobre el cual recayó la ”medida preventiva de embargo sobre el inmueble identificado en autos”, decretada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia , con fundamento en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, y que en la oportunidad de oficiar a la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, se participo que se trataba de una medida de prohibición de enajenar y gravar , recaída sobre el inmueble supra identificado, y habiéndose decretado la Perención de la Instancia, en fecha 22 de mayo de 1997, por el suprimido Juzgado de Parroquia, antes identificado, decisión que quedo definitivamente firme, por cuanto no consta en autos que se haya ejercido recurso alguno contra la misma; este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda levantar la medida preventiva de embargo decretada sobre el inmueble , “constituido por una parcela de terreno, signada con el Nº. 15 y las edificaciones en ella construida, del Conjunto Residencial La Arboleda, el cual inmueble pertenece al demandado ARMANDO MICHINEL HERNANDEZ, y se encuentra registrado en ese Despacho, bajo el Nº 50, folios 172 al 175, del Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre de 1993” ,decretada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia , con fundamento en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, y que en la oportunidad de oficiar a la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, se participo que se trataba de una medida de prohibición de enajenar y gravar, como consecuencia de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la empresa ACIVIPRO C.A, a través de su apoderado judicial JOSE MANUEL AGUANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43. 626, contra el ciudadano ARMANDO MICHINEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 2.997.398, y se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui. Líbrese Oficio, al cual se anexara copia de la documentación que demuestra la propiedad del inmueble. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
Mediante oficio Nro. 034- 2019, se oficio lo conducente a la Oficina de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui




ASUNTO: BN02-V-1996-000041