SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016-001346.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal, admitió la solicitud de Titulo Supletorio sobre vehiculo, formulada por el ciudadano PEDRO FELIPE GUEVARA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.803.495, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR PORCELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.610 y acordó oficiar lo conducente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21 del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia en relación a un vehículo marca: PLACAS: 424-XEJ, SERIAL DE CARROCERIA: P14VJLRLGCB0421, SERIAL DEL MOTOR: LD6692, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: P14VJLRL, AÑO: 1991, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PANEL, USO: CARGA, TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES BAJO EL Nº P1VJLRGCBO421-1-1, librándose los respectivos oficios; los cuales fueron ratificados por auto de fecha 27 de octubre de 2017.
Ahora bien, por cuanto hasta el día de hoy, no consta que el ciudadano PEDRO FELIPE GUEVARA SUAREZ, haya impulsado su solicitud, y habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas un (01) año, específicamente dos (02) y tres (03) meses, sin que se haya ejecutado ningún acto con la finalidad de darle impulso a la solicitud en comento , es forzoso para este Tribunal declarar que en la solicitud bajo examen, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) . Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria Titular
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 21/01/2019 siendo las 11:29:23 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
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