SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-000300
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 01 de marzo de 2017, este Tribunal, admite solicitud de Titulo Supletorio, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LAREZ GONZALEZ y DORIS MERCEDES LUNAR DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.170.745 y V-3.668.905, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.790, y acordó “oficiar al Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui y al Sindico del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, así mismo al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, con la finalidad de informar que si la parcela de Terreno ubicada en el Sector Caballo viejo, Vía El Rincón, calle El Saman, casa Nº 17, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui es propiedad Municipal”. Librando los respectivos oficios
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 01 de marzo de 2017, hasta el día de hoy, 21 de enero de 2019, mas de un año, específicamente un (01) año, y (10) meses, sin que los ciudadanos FRANCISCO JOSE LAREZ GONZALEZ y DORIS MERCEDES LUNAR DE LAREZ, hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a su solicitud ,es forzoso para este Tribunal declarar, que en el presente Asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declara que en la solicitud de Titulo Supletorio, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LAREZ GONZALEZ y DORIS MERCEDES LUNAR DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.170.745 y V-3.668.905, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.790, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo preceptuado en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) . Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria

Abg.Faviola Cabello
En la misma fecha 21/01/2019, siendo las 01:58:55 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello




ASUNTO: BP02-S-2017-000300