SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-000458
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal, admite solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano AUDIS RAMON PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.941.181, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561, acordó “oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21 del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia en relación a un vehículo marca KIA; color NEGRO, tipo: SPOT WAGON, CLASE: CAMIONETA; año 2001, uso: PARTICULAR, Placas: NAP36G, modelo: CARNIVAL 2,5 L, motor: A050216CDC, Serial De Carrocería: KNAUP752316060629.…”.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 28 de marzo de 2017, hasta el día 21 de enero de 2019, un (01) año, y nueve (09) meses, sin que el ciudadano AUDIS RAMON PEREZ GONZALEZ, identificado supra, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a su solicitud , es forzoso para este Tribunal declarar que en el sub iudice ha operado la perención de la instancia conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declara que en la solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano AUDIS RAMON PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.941.181, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.561, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo preceptuado en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) . Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 21/01/2019, siendo las 02:40:51 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello