SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001535
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 05 de octubre de 2017, este Tribunal, admite solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana VESTALIA JOSEFINA RIOS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.994.233, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.401, y acordó “oficiar al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui , así mismo al Sindico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, con la finalidad de informar que si la parcela de terreno ubicada en la Avenida Miranda de Barcelona, Casa N° 5-10, Barrio Palotal, del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, es propiedad Municipal…”. Se libraron los oficios respectivos.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 05 de octubre de 2017, oportunidad en la que este Juzgado admite la presente solicitud, hasta el día 21 de enero de 2019, un (01) año, y tres (03) meses, sin que la parte solicitante haya dado impulso a la solicitud en comento, permaneciendo la causa paralizada por mas de un año, es forzoso para este Tribunal declarar que en el sub iudice, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, declara que en la solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana VESTALIA JOSEFINA RIOS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.994.233, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.401, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo preceptuado en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) . Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria
Abg.Faviola Cabello
En la misma fecha 21/01/2019, siendo las 12:13:33 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2017-001535
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