SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BP02-T-2004-000116.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 13 de octubre de 2004, este Tribunal, da por recibida la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se declaro incompetente, por la cuantía, para conocer de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de transito, propuesta por el ciudadano JORGE ALEXANDER MARCHANT PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. V-8.325.360, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.857; en contra de los ciudadanos SANTIAGO ZERPA RIVERO y MARTIN JAVIER TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.215.992 y V-12.574.161, respectivamente, procediendo a su admisión, y en consecuencia a la citación de los co-demandados.
En fecha 25 de octubre de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación en virtud de haber practicado la citación del co-demandado MARTIN JAVIER TENORIO.
En fecha 15 de enero de 2019, la Juez Provisorio de este Juzgado, Maria Eugenia Perez, procede a avocarse al conocimiento de la causa.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 25 de octubre de 2004, hasta el día de hoy 21 de Enero de 2018, mas de un año, específicamente catorce (14) años, dos (02) meses, sin que conste en autos que la parte demandante, haya gestionado la citación del co-demandado SANTIAGO ZERPA RIVERO, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio Ordinar y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve . Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 21/01/2019, siendo las 10: 54:11 a.m.., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-T-2004-000116.
|