SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2019-000008
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.568.553.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JOSE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.719.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 09 de enero de 2019, la ciudadana VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.568.553, asistida en este acto por el abogado WILLIAM JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.719, alego ante este Tribunal que en fecha 09 de diciembre de 2018, falleció Ab-intestato, en la Residencia Villas Olímpicas, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.684.732, y quien en vida mantuvo una relación estable de hecho con la ciudadana VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.568.553, y padre de los ciudadanos: OMAR ALEJANDRO IRIGOYEN DURAN y OSVIANNY ALEJANDRA IRIGOYEN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-22.494.196 y N° V-25.426.630, respectivamente, dejando como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos antes identificados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.568.553, asistida en este acto por el abogado WILLIAM JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.719 acompaña la siguiente documentación:
Certificado de Acta de Defunción de quien en vida se llamara OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO, Acta inserta bajo el N° 2799, folio N° 049, Tomo N° 12, de fecha de 11 de diciembre del 2018, de los libros llevados en la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO, falleció en fecha 09 de diciembre de 2018, en Barcelona, Villas Olímpicas, Parroquia El Carmen, a los 69 años de edad, era de estado civil soltero, con cedula de identidad Nº V-3.684732, natural del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos OMAR ALEJANDRO IRIGOYEN DURAN y OSVIANNY ALEJANDRA IRIGOYEN DURAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.494.196 N° V- 25.426.630, en las cuales se asentaron que son hijos de OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO y VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO.
Original Constancia de convivencia de fecha 01 de junio de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui , en la cual se deja constancia que OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO hace vida concubinaria con la ciudadana VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.568.553,
Original de la Constancia Familiar Estable de Hecho, expedida en fecha 23 de julio de 2014, por el Consejo Comunal Manuela Sáenz de la Urb. José Antonio Anzoátegui, de la Villa Olímpica, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Barcelona ,del Estado Anzoátegui, mediante la cual los voceros y voceras del Consejo Comunal supra identificado, hace constar que OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO y VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO, mantienen una relación familiar Estable de Hecho.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación siguiente Certificado de Defunción OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO; a las actas de nacimientos de OMAR ALEJANDRO IRIGOYEN DURAN y OSVIANNY ALEJANDRA IRIGOYEN DURAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.494.196 N° V- 25.426.630, en las cuales se asentaron que son hijos de OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO y VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO.
En cuanto a la Constancia Familiar Estable de Hecho, expedida en fecha 23 de julio de 2014, por el Consejo Comunal Manuela Sáenz de la Urb. José Antonio Anzoátegui, de la Villa Olímpica, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual los voceros y voceras del Consejo Comunal supra identificado, hacen constar que OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO y VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO, mantienen una relación familiar Estable de Hecho. Este Tribunal observa: En fecha 25 de agosto de 2009, fue promulgada la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39. 264, del 15 de septiembre de 2009, y en su articulo 117, establece “las uniones estables de hecho se registraran en virtud de:1. Manifestación de Voluntad. 2. Documento autentico o Publico. 3. Decisión Judicial”. No consta que con la solicitud se haya acompañado manifestación de voluntad de los ciudadanos OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO y VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO, debidamente registrada por ante el Registro Civil, por mandato del articulo 117 de la citada Ley, por cuanto para el momento en el cual el Consejo Comunal Manuela Sáenz de la Urb. José Antonio Anzoátegui, de la Villa Olímpica, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Barcelona ,del Estado Anzoátegui, expide la constancia de relación familiar Estable de Hecho, 23 de julio de 2014, ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Registro Publico, 15 de septiembre de 2009. Tampoco consta decisión de un Tribunal de Primera Instancia que declare la UNION ESTABLECE DE HECHO, entre los ciudadanos OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO y VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO (articulo 119 de Ley Orgánica de Registro Publico). De manera que este Tribunal, conforme a lo antes expuesto, no le otorga valor probatorio a las constancias acompañadas a la solicitud para demostrar la unión estable de hecho, por cuanto en la oportunidad en que las mismas fueron expedidas, ya estaba vigente la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual regula tal situación. Así se decide.
III
Mediante auto de 16 de enero de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de enero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ALBERTO JOSE PEREZ MARTINEZ y JESSICA MELECIA MORENO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V- 8.229.710 y N° V- 14.558.767, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara Omar Irigoyen Perfecto; que tenían vida común (no declaran los testigos con quien ), que si sabían y les constaban que en la unión tuvieron hijos ( no aclaran los testigos con quien procreo los hijos , ni los mencionan ), que si saben y les consta que vivían en las Villas Olímpicas (quienes vivían en las Villas Olimpicas) hasta que ocurrió la muerte del señor OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO. Este Tribunal no le otorga valor probatorio a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ MARTINEZ y JESSICA MELECIA MORENO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V- 8.229.710 y N° V- 14.558.767, respectivamente, por cuanto sus declaraciones son ambiguas. Así se decide.
Este Tribunal decidirá el presente Asunto con las pruebas documentales aportadas a la solicitud.
En efecto, con el Certificado de Acta de Defunción Acta inserta bajo el N° 2799, folio N° 049, Tomo N° 12, de fecha de 11 de diciembre del 2018, de los libros llevados en la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, se prueba que OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO, falleció en fecha 09 de diciembre de 2018, en Barcelona, Villas Olímpicas, Parroquia El Carmen, a los 69 años de edad, era de estado civil soltero, con cedula de identidad Nº V-3.684732, natural del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui. Este Tribunal le otorga valor probatorio al documento en referencia, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Con las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos OMAR ALEJANDRO IRIGOYEN DURAN y OSVIANNY ALEJANDRA IRIGOYEN DURAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.494.196 N° V- 25.426.630, asentadas bajos los Nros. 167 y 663, se prueba que son hijos de OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO y VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO. Dichas certificaciones fueron expedidas en fechas 09 de agosto de 2005, por la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los documentos en referencia, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OMAR ALEJANDRO IRIGOYEN DURAN y OSVIANNY ALEJANDRA IRIGOYEN DURAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 22.494.196 y N° V- 25.426.630, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, OMAR DE JESUS IRIGOYEN PERFECTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.684.732, domiciliado en: Residencias Villas Olímpicas, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui; fallecido ab-intestato en fecha 09 de diciembre de 2018, conforme consta del Acta de Defunción, acompañada en la presente solicitud.
En cuanto a la ciudadana VIANNEY COROMOTO DURAN CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.568.553, no probo con documento fehaciente , como lo estableció este Tribunal precedentemente, la Unión Estable de Hecho entre su persona y la de quien en vida se llamara Omar de Jesús Irigoyen Perfecto.
Queda en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha, 30/01/2019, siendo las 11:39:57 a.m.,se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2019-000008
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