SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º

ASUNTO: BP02-T- 2004-000129

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal admite demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de transito, interpuesta por el ciudadano GIORGIO LAGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5. 073.746, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Tomas Antonio Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 348, contra los ciudadanos BELKYS MONTOYA DE VELASQUEZ Y MIGUEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión abogada la primera de la nombradas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4. 252. 466 y 2. 979.126, respectivamente, y acuerda la citación de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del lapso de veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones practicadas.
Que por auto de fecha 15 de enero de 2019, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, designada en fecha 10 de octubre de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y habiendo aceptado el cargo, presto el juramento de Ley por ante la Rectoría del estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2007, Acta Nro. 490, procede a avocarse al conocimiento de la presente causa, fijando como termino de reanulación el cuarto día de despacho, siguiente al 15 de enero de 2019.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde la fecha en la cual este Tribunal admite la causa y acuerda la citación de la parte demandada, 10 de noviembre de 2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, específicamente catorce (14) años y dos meses, sin que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento con la finalidad de llevar a cabo la citación de la parte demandada.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de transito, interpuesta por el ciudadano GIORGIO LAGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5. 073.746, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Tomas Antonio Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 348, contra los ciudadanos BELKYS MONTOYA DE VELASQUEZ Y MIGUEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión abogada la primera de la nombradas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4. 252. 466 y 2. 979.126, respectivamente, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30 ) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 30/01/2019 , siendo las 12:16:10 P.m.., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello