REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002327
SOLICITANTE (S): NERIS DEL VALLE MARAIMA DE TORRES
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-5.488.931.
ABOGADO MARISELA GARCIA CUMACHINA, venezolana,
ASISTENTE DE LA mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo
PARTE SOLICITANTE: el Nº 193.577
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Neris Del Valle Maraima De Torres, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marisela Del Carmen García, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Lisbeth Del Carmen Torres Maraima, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.551, fallecida en fecha 23/07/2018 en la Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1360, de fecha Veinticuatro (24) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Registro Civil, Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui.
II
En fecha 09 de Enero de 2019, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de Enero de 2019, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (3er) dia de despacho siguiente al referido auto.
En fecha 22 de Enero de 2019, compareció la ciudadana: Neris Del Valle Maraima de Torres plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marisela Del Carmen García Cumachina , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.577, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Rafael Arcángel Prado Guerra y Juan Carlos Ramírez Cardenas venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.294.377 y V-13.592.808, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Lisbeth Del Carmen Torres Maraima, a la ciudadana: Neris Del Valle Maraima De Torres, antes identificada, en su condición de madre de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (25/01/2019) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-002327
CED/CT.-
SENTENCIA 2.368-19
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