REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001681

SOLICITANTES: ALVARO FELIX MASCARENO Y ROMINA DEL VALLE DUARTE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-8.296.340 y V-14.617.551, respectivamente.

ABOGADO JULIO FARIÑAS,
ASISTENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el
DE LOS SOLICITANTES: Nº 95.374.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
NARRATIVA

En fecha 11 de Octubre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: Alvaro Félix Mascareno y Romina Del Valle Duarte Henríquez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Julio Fariñas todos plenamente identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible seguir manteniendo la vida en común, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 17 de Octubre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación para que expusiera lo que considerare necesario en relación a la misma, librándose la boleta de Notificación correspondiente.
En fecha 14 de Enero de 2019, Compareció el Alguacil accidental de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-
En fecha 15 de Enero de 2019, Compareció la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público de este estado, consignando opinión fiscal en la cual expone: “Que no tengo objeción que hacer a la presente solicitud”.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Seis (06) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura Del Municipio Bolívar Del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 250, del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).
2- Que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: Ghassina De Los Ángeles Mascareño Duarte y Alvaro Félix Mascareño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.675.898 y V-25.675.897, respectivamente.
3- Que se separaron de hecho desde Enero del año Dos mil Diez (2010) en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el Quince (15) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Seis (06) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), y habiéndose separado de hecho desde Enero del año Dos mil Diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano,. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Alvaro Félix Mascareno y Romina Del Valle Duarte Henríquez, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (30/01/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.




BP02-S-2019-001681
CED/CT.-
Nº 2369-19