REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000052

SOLICITANTES: ONEIRA DEL VALLE VELAZCO RANGEL, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.420

ABOGADO FRANCISCO FRANCO AVILEZ,
ASISTENTE Mayor de Edad e Inscrita en el
DEL SOLICITANTE: Inpreabogado Bajo el Nº 228.677.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: Oneira Del Valle Velazco, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Franco Avilez, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con las ciudadanas: Rosversy Carolina González Velazco, Roverlyn Del Valle González Velazco, Rosneyri Griselda González Velazco, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-16.797.290, V-21.067.381 Y V-25.892.937, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Roberto Ramón González Robles, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.608, fallecido en fecha Doce (12) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), según consta en acta Nº 1929, Tomo Nº 8, Folio Nº 179, Registrador Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui.
En fecha 18 de Enero de 2.019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Enero de 2019, Se dictó auto mediante el cual este Juzgado insto la parte solicitante a consignar en un lapso de (05) dias copia certificada u original del acta de matrimonio de los ciudadanos: Oneira Del Valle Velazco Rangel y Roberto Ramón González Robles, plenamente identificados
II
Este Tribunal previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 23/01/2019. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Oneira Del Valle Velazco, plenamente identificada Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (31/01/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.


BP02-S-2019-000052
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2.371-19