REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001344


SOLICITANTES: Norian Guiomar Guanipa Weffer, venezonala, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.479.210 y Juan Geerman, de nacionalidad, Neerlandés, mayor de edad y titular del pasaporte Nº NRFPK9137.


ABOGADOS
ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: Maribel Chacon y Nancy Del Valle Parra Fernandez, venezolanas, mayores de edad e inscritas, en el Inpreabogado bajo los Nrosº 100.118 y 233.211, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENYTENCIA 693/2015.

I
NARRATIVA

En fecha 03/08/2018, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: Norian Guiomar Guanipa Weffer, venezonala, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.479.210, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: Maribel Chacon, y el ciudadano: Juan Geerman, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Nancy del Valle Parra Fernández, plenamente identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible la vida en común, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de Agosto de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, así mismo se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara respecto a la misma.
En fecha 30 de Noviembre de 2018, compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana, del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio Nº 65 de fecha 23/02/2018.
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
3- Que se separaron de hecho en fecha 18/03/2018, en virtud de haberse producido una ruptura permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 29/11/2018, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), y habiéndose separado de hecho en fecha dieciocho (18) marzo de dos mil dieciocho (2018), en virtud de que se hace imposible la vida en común situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Norian Guiomar Guanipa Weffer y Juan Geerman, ambos plenamente identificados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:22 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001344
CED/HA.-
Nº 2363-19