REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002279
SOLICITANTES GISELA JOSEFINA MARTÍNEZ DE AGREDA, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-8.314.960.
ABOGADA NIURKA DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº103.830.
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GISELA JOSEFINA MARTÍNEZ DE AGREDA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA CAMPOS, plenamente identificadas.
En fecha 14 de Diciembre del 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Diciembre del 2018, Se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de quince (15) días de despacho siguiente al referido auto, ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano HÉCTOR AGREDA y CERTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos GLIOMAR RAFAEL AGREDA MARTÍNEZ Y MARIANA JOSEFINA AGREDA MARTÍNEZ.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el documento requerido por este Juzgado, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 18/12/2018, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GISELA JOSEFINA MARTÍNEZ DE AGREDA. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La cruz, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (25/01/2019), Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Magbis Mago García
Secretaria.acc
Abg. Mary Blanco Franco.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
Secretaria.acc
Abg. Mary Blanco Franco.