República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
Puerto la Cruz, 25 de Enero de 2019.
SOLICITANTES: OMAR RAMÓN MENDOZA y EDERLINDA ELENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.470.758 y V-3.688.757.
ABOGADO: JAVIER AGUACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.225.734.
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2019-000020.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 de Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos OMAR RAMÓN MENDOZA y EDERLINDA ELENA MORENO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER AGUACHE, todos plenamente identificados.
En fecha 14 de Enero de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Enero de 2019, se dictó auto Admitiendo e instando a los solicitante a consignar en ORIGINAL O COPIA CERTIFICADO el acta de matrimonio, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho constados a partir del siguiente día del presente auto.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado, a subsanar lo ordenado en auto de fecha 17/01/19. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185 de Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos OMAR RAMÓN MENDOZA y EDERLINDA ELENA MORENO, plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto la Cruz, a los veinticinco días (25) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (25/01/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Magbis Mago García
Secretaria Acc.
Abg. Mary Blanco Franco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
Secretaria Acc.
Abg. Mary Blanco Franco
BP02-S-2019-000020
MMG/fdla.-
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