REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 14 de Enero de 2019.
208° y 159°
ASUNTO Nº BP02-S-2018-001431.

En fecha 10 de Agosto de 2018, fue presentada Solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, por la ciudadana NADIA BALADI DE DRIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.210.108, debidamente asistido por el Abogado SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 14 de Agosto de 2018. El cual se le solicito instar a la parte solicitante a consignar poder donde acredita al abogado como apoderado judicial por este Despacho en fecha 14 de Agosto de 2018.-
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido más de cuatro meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Catorce (14) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. DARQRUIS TOVAR
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA NAVARRO.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:14 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA NAVARRO

Nº BP02-S-2015-001431
DT/jn.-