REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-0001168

SOLICITANTES: Ana Karina Bravo Simoza y Gustavo Ramón Alcántara Guapache, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.280.019 y V-18.567.707, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: José E. Chourio L, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.641, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 693 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos, Ana Karina Bravo Simoza y Gustavo Ramón Alcántara Guapache arriba identificados, asistidos por el abogado en ejercicio José E.Chourio, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.641.-
En fecha 03 de Julio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 10 de Julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.

En fecha 15 de Enero de 2019, se declaró abandono de trámite en la presente solicitud, revocándose en fecha 21 de febrero de 2019 dicha decisión y ordenándose la prosecución del presente procedimiento con la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico competente
En fecha 25 de Febrero de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y por medio de diligencia presentada en esa misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Ana Karina Bravo Simoza y Gustavo Ramón Alcántara Guapache, solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Ana Karina Bravo Simoza y Gustavo Ramón Alcántara Guapache, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve (20/03/2019) Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. DARQUIS TOVAR La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.

BP02-S-2018-001168
DT/jgm