REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz 28 de Enero de 2019.
208º y 159º
ASUNTO Nº BP02-S-2018-002086
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2018 este Tribunal, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, que fue presentado por los Abogadas Daryl Guevara Rodríguez y Omaira Balan Aray, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nro. 17.901.955 y 16.963.654 inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 165.386 y Nro. 174.920, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que se le declare a su favor, Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que fueron construidas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la siguiente dirección : Avenida Bolívar Urbanización Caribe al lado de Unicasa , Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual consta en el Documento de propiedad emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual cursa a efectum videndi a los folios 20 al 22 en el presente Expediente, y tiene una superficie aproximada de Dos Mil Setecientos Metros Cuadrados (2.700 mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y cinco metros (45mts) con la parcela 107; SUR: En cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts ), con parcela Nº 104; ESTE: En sesenta metros(60mts) con faja de terreno comprendida en esta misma venta que la separa de la avenida Bolívar, que es su frente ; OESTE: En sesenta metros (60mts) con zona verde antiguamente propiedad de la misma Urbanización Caribe. Y ordenándose librar oficio respectivo.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 35 y 36 del presente expediente, rendida por los ciudadanos FRENVIRG NORBERTO GUERRA ARCHILA, y MIRIAM DEL CARMEN PAREDES DE RENDON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.223.591 y Nº V-4.488.836, el primero domiciliado en el conjunto residencial las pirámides edificio sol, piso 2 apartamento 2-1,sector el Samán, Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en residencia pascal, edificio 6,apartamento 21 Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2019, y declararon una vez impuestos sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas, en consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por los Abogadas Daryl Guevara Rodríguez y Omaira Balan Aray, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nro. 17.901.955 y 16.963.654 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 165.386 y Nro. 174.920, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la Sociedad Mercantil MINI ASSA S.A.inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro.J-080335180; consta en el Poder Registrado en la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz de fecha de Noviembre de 2018 bajo el Nro.43, Tomo128, Folios 148 hasta 150, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 05-12-2018, de conformidad a lo establecido a los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. DARQUIS TOVAR.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 28 de Enero de 2019, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA NAVARRO.-

Nº BP02-S-2018-002086
DT/jgm.-