REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000269
ASUNTO: BP12-F-2017-000269

SOLICITANTES: WILLIAM JOSE MATUTE y CARMEN AIDA PIÑERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.753.238 y V-5.472.130, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: SASHA VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.885.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MATUTE y CARMEN AIDA PIÑERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.753.238 y V-5.472.130, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SASHA VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.885, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil tres (2.003), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el N° 53, Folios 124, 125 y 126, del Libro N° 01, correspondientes a los libros de matrimonios llevados por ese despacho para el año Dos Mil Tres (2.003), que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Brisas, Casa S/N, del Sector Los Rosales, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso que los primeros años de la unión conyugal se desarrollaron en un ambiente normal de respeto, amor y armonía, peros es el caso que desde el 01 de septiembre del año 2015, asimismo han perdido todo interés de compartir su vida juntos, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha. Que de esa unión No procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges WILLIAM JOSE MATUTE y CARMEN AIDA PIÑERO RONDON, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MATUTE y CARMEN AIDA PIÑERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-13.753.238 y V-5.472.130, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SASHA VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.885, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil tres (2.003), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.- Y Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho (23/11/2018), siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000269.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.