REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince (15) de Enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000009
ASUNTO: BP12-F-2018-000009

SOLICITANTES: ANYELA EVELYN GONZALEZ BELLO y ARTURO JOSE MACHUCA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-20.172.370 y V-19.362.549, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ELISA NOHELIA BOLIVAR MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.473.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ANYELA EVELYN GONZALEZ BELLO y ARTURO JOSE MACHUCA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-20.172.370 y V-19.362.549, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. ELISA NOHELIA BOLIVAR MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.473, con fundamento a la sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y al efecto manifestaron, que en fecha Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Catorce (2014), contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Acta N° 063, de fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos mil Catorce (2014), de los libros del Registro Civil De Matrimonios, llevados por ese despacho, que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Girardot entre Bogotá y Santa Teresa, Casa N° 79-1, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el ultimo domicilio conyugal, es el caso que en la relación surgieron problemas y desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común a tal punto que ya hace más de un (1) año dejaron de tener afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo que los una, interrumpiendo definitivamente su vida en común desde el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), viviendo cada uno en diferentes residencias, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha, que de esa unión conyugal No procrearon hijos y que adquirieron bienes de fortuna.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016.-

Por auto de fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges ANYELA EVELYN GONZALEZ BELLO y ARTURO JOSE MACHUCA TORRES, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común y el Desafecto entre los solicitantes, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria a Derecho al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-


RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, formulada por los ciudadanos ANYELA EVELYN GONZALEZ BELLO y ARTURO JOSE MACHUCA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-20.172.370 y V-19.362.549, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Catorce (2014), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha quince de enero de dos mil diecinueve (15/01/2019), siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000009.-

EL SECRETARIO,

Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.