REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de Enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000293
ASUNTO: BP12-F-2017-000293
SOLICITANTES: MIRKE DEL VALLE BOLIVAR GONZALEZ y EDELL ANDRES BELLORIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.560.343 y V-13.029.344, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO R. ALBORNOZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.964.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MIRKE DEL VALLE BOLIVAR GONZALEZ y EDELL ANDRES BELLORIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.560.343 y V-13.029.344, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JAIRO R. ALBORNOZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.964, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código, y al efecto manifestaron, que en fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el N° 63, del Libro Principal N° 01, correspondientes a los libros de matrimonios llevados por ese despacho para el año Dos Mil Once (2.011), que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ecuador N° 04, Sector José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso que desde el mes de marzo del año dos mil trece (2.013) han estado separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo que ha constituido una ruptura de su vida en común sin que exista una reconciliación, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha. Que de esa unión No procrearon hijos, y no fomentaron bienes de fortuna.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges MIRKE DEL VALLE BOLIVAR GONZALEZ y EDELL ANDRES BELLORIN MARCANO, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria a Derecho al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán formulada por los ciudadanos MIRKE DEL VALLE BOLIVAR GONZALEZ y EDELL ANDRES BELLORIN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.560.343 y V-13.029.344, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JAIRO R. ALBORNOZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.964, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO Accidental,
OSCAR MANRIQUE PEREZ.
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