REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000337
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA ELIZABETH SILVA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.887.885.
,ABOGADA ASISTENTE: ARELYS CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.656.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/03/2018

Vista la solicitud por ciudadana MARIA ELIZABETH SILVA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.887.885, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 94.656, donde se encuentra involucrada su hijo, el adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada ABOG. ARELYS CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.656, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. HAYDEZ PADRINO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez ABG SULEIMA PEREZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad, Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi hijo RAFAEL ALEJANDRO FERMIN SILVA, actualmente de dieciséis (16) años de edad, por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento fue sexo femenino (niña) siendo lo correcto sexo masculino (niño) Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor del adolescente. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la ciudadana MARIA ELIZABETH SILVA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.887.885, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 94.656, donde se encuentra involucrada su hijo, el adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de corregir los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero 1255 del año 2003, Tomo 03, por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento fue sexo femenino (niña) siendo lo correcto sexo masculino (niño) para que la misma sea insertada con los datos correspondiente en la actas respectivas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) de enero de 2019. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO FERNANDEZ