REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000868

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
DEMANDANTE: LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano RAFAEL ALEXANDER RAUSSEO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.169.638.
.DEMANDADA: ELIZABETH ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.793.527.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/10/2018.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano RAFAEL ALEXANDER RAUSSEO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.169.638, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.793.527, domiciliada en: El Paraíso, Bello Monte, S/N, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico LORYANA DECENA, y la presencia de la parte demandada RAFAEL ALEXANDER RAUSSEO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.169.638,.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la padre y el próximo con el madre, debiendo el padre visitar al niño de marras en el hogar materno por el lapso de un (1) mes, así los días lunes el padre podrá visitar al niño en el hogar materno en las horas comprendidas desde las 2pm hasta 6pm. Posteriormente después de un mes(1) el niño podrá compartir con su padre previo acuerdo con la madre.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre .- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: : estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el madre.-El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma interdiarias-.- En caso de que ambos padres planifiquen viajes de vacaciones fuera de la localidad podrán extender dichos días cada quince días para cada uno o de un mes, previo acuerdo de ambos padres y el niño..- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: El padre podrá disfruta con su hijo desde el día 24 de Diciembre hasta el día 25 de Diciembre debiendo el padre retirar a la niño en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (4:00 p.m.).- Cuando le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: la madre podrá compartir con su hijo desde el día 31 de Diciembre hasta el día 01 de Enero, debiendo el padre retirar a la niño en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑO: Ambos padres podrán compartir con su hijo el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la niño disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil Diecinueve (2019).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO.

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO.

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ