REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000800
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: JOSE IVAN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.692.761, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ.
DEMANDADA: KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.827.653
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en virtud del pedimento formulado en la diligencia presentada en fecha 09/01/2019 mediante la cual la parte demandante DESISTE del presente proceso, contentivo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano JOSE IVAN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.692.761, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.827.653, domiciliada en: Avenida Caracas, Casa Nro. 6-73, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud, asimismo se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
SPG/María Fernanda Varela.-
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