REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2019-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: Autorización para Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: BARBARA DEL JESUS MEDRANO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.278.543,
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 17/01/2019.
Vista la solicitud, de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana: BARBARA DEL JESUS MEDRANO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.278.543, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANYI JIMNEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 100.823, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar, y se le autorice trasladarse a la casa de habitación de sus familiares, en la siguiente dirección: Calle Freites, Nro. 120, Sector El Pensil, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LUIS MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido de su abogado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANYI JIMNEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 100.823. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respectivo al ciudadano: FELIX ALVAREZ Y DAVID MATA, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-19.675.824 Y V- 19.717.436, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si me conocen de vista , trato y comunicación desde hace muchos años, así como a mi legitimo cónyuge GABRIEL ALEJANDRO MARTINEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número V- 15.050.704, domiciliado en Pto La Cruz, Estado Anzoátegui?. SEGUNDO: Si saben y les consta que procreamos una (1) hija de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? TERCERO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la vida marital se ha hecho insoportable por las continuas diferencia de opinión, constante maltrato verbales, tanto de palabras injuriosas como de hecho, viéndome obligada a trasladarme a la siguiente dirección: Calle Freites numero 120, Sector El Pensil , Pto La Cruz, Estado Anzoátegui? CUARTO: Que den razones Fundadas de sus dichos? Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por la ciudadana: BARBARA DEL JESUS MEDRANO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.278.543, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANYI JIMNEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 100.823, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar. SEGUNDO: se autoriza a la ciudadana: BARBARA DEL JESUS MEDRANO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.278.543, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.278.543 a trasladarse a la casa de su madre, hoy fallecida la ciudadana ROCIO SUBERO, titular de la cedula de identidad V-4.503.884, en la siguiente dirección: Calle Freites numero 120, Sector El Pensil, Pto La Cruz, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requiera .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta y uno (31) de enero de 2019. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG ORLANDO FERNANDEZ.-
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