REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 06 de febrero de dos mil diecinueve
207 º y 158 º

ASUNTO: BP02-U-2012-0000033
PARTES:
DEMANDANTE: PARKING PLAZA, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil, en fecha 07-02-2012, por el Abogado: HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2014, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DCE-AL-2011-SRET-001738, de fecha 21-11-2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor–Oriental del SENIAT, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 69.128,20), por concepto de Multa e intereses.

Por auto de fecha 14-02-2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, igualmente, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación Nros 284-2012, 285-2012 y 286-2012, respectivamente. (Folio del 14 al 17).

Por auto de fecha 07-12-2012, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado: HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., en la cual solicitó a este Juzgado se libre oficio al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la Boleta de Notificación digerida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le instó a la representación judicial se sirviera proveer los medios necesarios para la practica de la Boleta del Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor–Oriental del SENIAT. (Folios del 18 al 22).

En fecha 29-01-2013, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 286-2012 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, DEBIDAMENTE CUPMPLIDA. (Folio del 23 al 24).

Por auto de fecha 20-06-2013, se agregó oficio Nº 13-326, emanado del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de la comisión Nº 2534-2012, contentiva de la Boleta de Notificación N 285-2012, dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folio del 25 al 36).

En fecha 12-03-2014, mediante auto se agregó diligencia presentada por el Abogado JULIO MACHADO, debidamente identificado en autos, mediante la cual solicitó se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. Asimismo, este Tribunal Superior ordenó notificar a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A.; a fin de verificar su interés en la continuación y prosecución de la presente causa. Se libró boleta cumpliendo con lo ordenado. (Folio del 37 al 40).

Por auto de fecha 10-07-2017, el ciudadano FRANK FERMÍN Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 41).

En fecha 31-07-2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN, consignó Boleta de Notificación Nº 708/2014, dirigida a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A; SIN CUMPLIR. Dejando constancia de haberse dejado fijada la misma, dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios del 42 al 43).

Mediante auto de fecha 01-08-2017, este Tribunal Superior ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A. Librándose en esta misma fecha el referido CARTEL DE NOTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. (Folios del 44 al 45).

En fecha 02-08-2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 20-06-2017, dirigido a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A. (Folio 46).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el trascurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratifico su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en a proposición de la demandada y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede se runa abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no ha razón que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de perdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgado considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aun cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En sentido se observa que en fecha 02-08-2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho el cartel de notificación de fecha 01-08-2017 a la contribuyente PARKING PLAZA, C.A; en el cual se le notifico del manifiesto de interés en la presente causa, quedando debidamente notificado en fecha 21 de septiembre de 2017, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) de despacho de acuerdo a lo previsto en el articulo 271 de Código Orgánico Tributario Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde día 21-09-2017 el día de hoy 06-02-2019 han transcurrido un (01) año, tres (04) meses y quince (15) días no evidenciadose el interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la perdida de interés o falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que en fecha 21-09-2017 quedo debidamente notificada y hasta la presente fecha o ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, signadas con los Nros. 284-2012, 285-2012 y 286-2012, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida de Interés Procesal en el presente Recurso Contencioso interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil, en fecha 07-02-2012, por el Abogado: HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PARKING PLAZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, Tomo A-15, en fecha 30-01-2014, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DCE-AL-2011-SRET-001738, de fecha 21-11-2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor–Oriental del SENIAT, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 69.128,20), por concepto de Multa e intereses. Así se decide.


Se ordena notificar de la presente decisión a las partes que conforman el presente asunto contribuyente PARKING PLAZA, C.A; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostados relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 06 días del mes de febrero de 2019. Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.

LA SECRETARÍA,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha 06-02-2019, siendo las 00:00pm., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


LA SECRETARÍA,


GISELA YGUALGUANA.


FFV/GY/fo