REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-R-2019-000007

Visto el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.000.324, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ILLICH RIZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.134, mediante el cual APELA de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 09 de enero del año 2.019, el Tribunal a los fines de pronunciarse el relación a dicha apelación observa:

En fecha 09 de enero del año 2.019, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se Declaro CON LUGAR el Recurso de Invalidación, presentado por la ciudadana RAMISBEL PATRICIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.775.168, en contra de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 06 de octubre del año 2.016, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoare el ciudadano CARLOS ILLICH RIZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.134, en su contra

En este sentido, resulta pertinente traer a colación el contenido de las normas contenidas en los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan de la siguiente manera:
Artículo 331 “Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 337 “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello.”
(Negritas del Tribunal).

Del contenido de las normas supra transcritas, puede observarse claramente, que el Recurso de Invalidación posee sólo una instancia, por así disponerlo de manera expresa el legislador, siendo recurrible únicamente mediante el Recurso Extraordinario de Casación.

En virtud de las anteriores consideraciones, considera quien aquí suscribe que continuar con el trámite del presente asunto resultaría totalmente inútil, por cuanto luego del análisis exhaustivo efectuado a las actas que conforman el mismo y de las consideraciones que anteceden, resulta evidente la improcedencia del mismo, y así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: La IMPROCEDENCIA del presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.000.324, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ILLICH RIZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.930.134, mediante el cual APELA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero del año 2.019. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba











VCCR/JAFL.-