REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-002122
SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.695.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.695; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio NERIS NAPOLEON CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado. bajo el N° 188.025; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (44 has con 4395m2), denominado “LOS PINOS” ubicado en el Sector, El Barrero asentamiento campesino sin información, Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Aris Rompapa; SUR: Terreno ocupado por Ramón Betanco y Jacinto Medina; ESTE: Carretera Urica El Saman; y OESTE: Terreno Baldíos y Terreno ocupado por Aris Rompapa. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) vivienda de tres (03) habitaciones, Un baño (01) baño en cerámica, accesorios sanitarios y herrajes, sala comedor, cocina construida en bloque de concreto con friso interior y exterior, puertas con rejas protectoras en hierro, ventanas con rejas protectoras de hierro, techo de asbesto, con acometida de luz eléctrica, aguas blancas, pozo séptico, Un baño (01) en la parte exterior en cemento rústico y poceta. Un (01) galpón almacén de bienes y consumibles construido en techo de zinc, estructura de hierro e instalaciones eléctricas. Corrales para ordeño y herraje ambos con embarcadero y manga para semovientes construidos en estructura tubular de hierro y piso de cemento rústico. Un pozo (01) de agua profunda con bomba de extracción de agua con capacidad de 5HP, sistema de riego para la siembra agrícola. Una laguna (01) de aproximadamente 38 metros de largo por 30 metros de ancho y 4 metros de profundidad. Cinco estructuras tubulares y cableado de guayas (05), tres transformadores (03), con sus respectivas lámparas reflectores. Una cochinera (01) construida en bloques con piso de cemento y techo de zinc, las cuales tienen un valor para su fecha de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S20.000,00). Asimismo fueron consignados: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), copia de plano con coordenadas satelitales del sistema Atancha-Omakon Instituto Nacional de Tierras.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.695; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NERIS NAPOLEON CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.025, dándosele entrada y Admitiendo en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el “EL TIEMPO” Semanal, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha nueve (09) de enero de dos mil diecinueve (2019), comparece la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RONDON GONZALEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado NERIS NAAPOLEON CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.025, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en El Tiempo Semanal, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día martes veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LOS PINOS” ubicado en el Sector El Barrero, en el asentamiento campesino sin información, Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LOS PINOS” ubicado en el Sector El Barrero, asentamiento campesino sin información, Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), se acuerda fijar para el día viernes uno (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha uno (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019), comparecieron los ciudadanos ERNESTO JOSE AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.820.106, y LUIS MIGUEL BOLIVAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.889.036, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.6958, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (44 has con 4395m2), denominado “LOS PINOS” ubicado en el Sector El Barrero, asentamiento campesino sin información, Parroquia Urica, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Aris Rompapa; SUR: Terreno ocupado por Ramón Betanco y Jacinto Medina; ESTE: Carretera Urica El Saman; y OESTE: Terreno Baldíos y Terreno ocupado por Aris Rompapa. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una (01) vivienda de tres (03) habitaciones, Un baño (01) baño en cerámica, accesorios sanitarios y herrajes, sala comedor, cocina construida en bloque de concreto con friso interior y exterior, puertas con rejas protectoras en hierro, ventanas con rejas protectoras de hierro, techo de asbesto, con acometida de luz eléctrica, aguas blancas, pozo séptico, Un baño (01) en la parte exterior en cemento rústico y poceta. Un (01) galpón almacén de bienes y consumibles construido en techo de zinc, estructura de hierro e instalaciones eléctricas. Corrales para ordeño y herraje ambos con embarcadero y manga para semovientes construidos en estructura tubular de hierro y piso de cemento rústico. Un pozo (01) de agua profunda con bomba de extracción de agua con capacidad de 5HP, sistema de riego para la siembra agrícola. Una laguna (01) de aproximadamente 38 metros de largo por 30 metros de ancho y 4 metros de profundidad. Cinco estructuras tubulares y cableado de guayas (05), tres transformadores (03), con sus respectivas lámparas reflectores. Una cochinera (01) construida en bloques con piso de cemento y techo de zinc, las cuales tienen un valor para su fecha de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S20.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.