REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2019-000086
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PRIETO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.443.279, asistido en este acto por el Abogado LUIS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.368. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2.019), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda, asimismo se ordenó a la parte solicitante consignar el Titulo de Adjudicación de Tierras o Registro de Inscripción de Tierras, y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa ésta sentenciadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte Solicitante ni por sí ni por medio de Apoderado a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.279, debidamente asistido por el Abogado LUIS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.368,.- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
VCR/JFL/alrr.-
|