REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2019-000049


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO NO CONTENCIOSO
PARTES DEMANDANTES: GONZALEZ CAMEJO Y GLISAY MARINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.760.055 Y V-13.913.249, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ERNESTO PEREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.665

ADOLESCENTE y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 25-01-2019


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos GONZALEZ CAMEJO y GLISAY MARINA GARCIA, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.760.055 y V-13.913.249, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO PEREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.665, en donde se encuentra involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la alguacil Damirca Hernández, a las puertas del Tribunal, deja constancia que NO se encuentran presenten los Solicitantes EDGAR EMIRO GONZALEZ CAMEJO y GLISAY MARINA GARCIA, ni por si solos ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara sus inasistencias, solo se encuentra presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, ABG. HAYDEE PADRINO, debidamente notificada del procedimiento. En virtud de la incomparecencia de las partes demandantes, ciudadanos EDGAR EMIRO GONZALEZ CAMEJO y GLISAY MARINA GARCIA ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos GONZALEZ CAMEJO y GLISAY MARINA GARCIA, VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.760.055 y v-13.913.249, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ernesto Perez Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.665, en donde se encuentra involucrados sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil Diecinueve ( 2019).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López