REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
DEMANDANTE: IRELI ZEMAIRA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.220.388.
ABOGADO ASISTENTE: ERENIA YANIZA PERNIA ALAVARADO inscrita en el IPSA, bajo el numero 163.419.
DEMANDADO: JEONARD JOSE MIGUEL ZAPATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.439.
NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.-
Revisada la presente demanda de demanda con motivo de la PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, incoada por la ciudadana IRELI ZEMAIRA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.220.388, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERENIA YANIZA PERNIA ALAVARADO inscrita en el IPSA, bajo el numero 163.419, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JEONARD JOSE MIGUEL ZAPATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.439, de quien se desconoce su domicilio; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda DEJAR SIN EFECTO, auto de fecha 11 de Febrero de 2019 y boleta de notificación al abogado DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.522.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.214, por cuanto este Tribunal ya ha designado Defensor Ad-Litem a la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.655.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.841, según consta en el folio Cincuenta y uno (51) del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en el conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
NN/StephanieCorreia.-