REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2019-000048
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.397, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG, MARTHA AGUILERA.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 24/01/2019

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.397, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG, MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.397, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG, MARTHA AGUILERA, a favor de su hija, la adolescentee: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadana RICHARD JOSE JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.432.350, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. ROSSAMARY LOPEZ

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ




NN/ROMINA M.-