REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y
Guanta De la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Catorce de Febrero de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-V-2018-000989

Se contrae la presente demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano SIOMON SERRANO VILLARROEL, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V- 3.170.263, asistido por el abogado ALVARO JOSE GILL GARCIA, inscrito en el iompreabogado bajo el Nº 36.457, en contra de la ciudadana, MARY CRUZ SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.269.332.

Ahora bien, en la oportunidad procesal para dar contestación a la presente demanda, la ciudadana MARY CRUZ SERRANO RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la abogada JOSELIN FANTUZZI, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 45.832, parte demandada en el presente juicio, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del código de procedimiento civil, el cual establece

“LA PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, O CUANDO SOLO PERMITA ADMITIRLA POR DETERMINADAS CAUSALES QUE NO SEAN DE LAS ALEGADAS EN LA DEMANDA”

En sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y en la atención a las normas antes transcritas, se evidencia que la parte demandada al momento de contestar la demanda consigna copia de sentencia dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y transito de esta circunscripción judicial en fecha veinte (20) de noviembre del 2.018, la cual corre inserta en los folios 33 y 34 del presente expediente, en la cual se observa que en el expediente BP02-V-2018-000849, SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTIORIOA CON FUERZA DEFINITIVA DELCTRANDO AL PRENECION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del código de procedimiento civil, en cuya demanda las partes y el objeto que las conformaba, son las mismas que conforman el presente juicio.

Así entonces, establecido lo anterior, queda claro que hasta la presente fecha, no han transcurrido los 90 días para la interposición de la demanda, tal como lo señala el articulo 271 de la ley adjetiva civil, en consecuencia, resulta forzoso para este juzgado declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, tal y como será declarada en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por la razones de hecho y derecho antes explanada este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De la Circunscripción del estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del código de procedimiento civil, opuesta por la ciudadana MARY CRUZ SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.269.332 asistida por la abogada JOSELIN FANTUZZI, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 45.832.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copias de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De la Circunscripción del estado Anzoátegui, Barcelona a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve. Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SUBERO

En esta misma fecha, siendo Doce y Treinta (12:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SUBERO