REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diecinueve
208° y 159°
ASUNTO: BP02-S-2018-002121
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: LUZ STELLA MONTOYA SANCHEZ y MANUEL EVARISTO ALEN MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.442.308 y V-8.415.565, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EGLIS JOSEFINA AINAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.633, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Juzgado de la Parroquia Caigua, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Casco Central, Calle las Cruces, casa s/n, Caigua, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: STEPHANIE ALEXANDRA ALEN MONTOYA y EMILY GUIVIANNA ALEN MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.611.795 y V-19.611.794
4.- Que se separaron de hecho desde el mes de abril del año dos mil diez (2.010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el el Juzgado de la Parroquia Caigua, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y habiéndose separado de hecho el mes de mes de abril del año dos mil diez (2.010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUZ STELLA MONTOYA SANCHEZ y MANUEL EVARISTO ALEN MATOS, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Claudia Otahola.-
En esta misma fecha, siendo la 02:07 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
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