SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BN02-M-2001-000015

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 08 de octubre de 2001, este Tribunal, admite demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano OMAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.485.849, a través de su apoderado judicial , abogado David Hernández Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29. 607, contra el ciudadano JOSE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.853.224.
En el auto de admisión este Tribunal acordó la intimación de la parte demandada, y acordó librar la respectiva compulsa.
Por auto de fecha 15 de enero de 2019, quien suscribe la presente decisión, María Eugenia Pérez, con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, designada en fecha 10 de octubre de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aceptando el cargo, y prestando el juramento de Ley, por ante el Despacho de la Rectoría del estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2007, Acta Nro. 490, procedió a avocarse de oficio al conocimiento del presente Asunto, por cuanto no se encuentra incursa en causal de reacusación, fijando el cuarto día de Despacho para reanudar la causa.
Ahora bien, observa este Tribunal, que desde el 08 de octubre de 2001, oportunidad en la cual admite la causa en comento, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, específicamente, diecisiete (17) años y tres (03) meses sin que la parte demandante, haya impulsado el proceso, con la finalidad de llevar a cabo la intimación de la parte demandada, por lo que es forzoso para este Tribunal, declarar que en la presente causa ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía intimatoria, interpuesta por el ciudadano OMAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.485.849, a través de su apoderado judicial , abogado David Hernández Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29. 607, contra el ciudadano JOSE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.853.224, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 01/02/2019, siendo loas 10:56:00 a.m.,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello