SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BN02-M-2000-000002
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 31 de enero de 2000, este Tribunal admite la demanda, contentiva de COBRO DE BOLIVARES, por la vía intimatoria, propuesta por el ciudadano JESUS COVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 512. 188, asistido por la abogada en ejercicio PAMELA POLICRONI ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46. 087, contra el ciudadano HECTOR PEREZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 4. 902. 858.
En el auto de admisión este Tribunal decreta la intimación del ciudadano HECTOR PEREZ CARRASQUEL
Que por auto de fecha 22 de marzo de 2000, este Juzgado admite las pruebas promovida por la parte demandada.
En fecha 09 de febrero de 2004, el Juez Temporal, para ese entonces, Jesús Gutiérrez, se avoco al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes, a los fines de su continuación.
Por auto de fecha 15 de enero de 2019, quien suscribe, María Eugenia Pérez, con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de octubre de 2007, prestando el juramento de Ley por ante el Despacho de la Rectoría del estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2007, Acta Nro. 490, procedió a avocarse al conocimiento de la causa
Ahora bien, este Juzgado observa que la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, computados desde el 22 de marzo de 2000, oportunidad en la cual este Juzgado admite las pruebas promovida por la parte demandada hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año, específicamente dieciocho (18) años, y diez (10) meses, sin que las parte hayan ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad al juicio.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía intimatoria, propuesta por el ciudadano JESUS COVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 512. 188, asistido por la abogada en ejercicio PAMELA POLICRONI ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46. 087, contra el ciudadano HECTOR PEREZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 4. 902. 858, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15 ) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 15/02/2019 , siendo las 01:43:44 P.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
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