SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BN02-M-2014-000028
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal le dio entrada , a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía intimatoria, propuesta por la sociedad mercantil FRANBLOMACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 65, Tomo 849 A, de fecha 17 de diciembre de 2003, a través de su apoderado judicial HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, contra la empresa CONEXEL C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro. 20, Tomo A- 22, primer Trimestre de 2008, representada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8.326.334. HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843,
Que mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2014, el abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, la sociedad mercantil FRANBLOMACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 65, Tomo 849 A, de fecha 17 de diciembre de 2003, desiste de la acción propuesta.
Por decisión de fecha 07 de abril de 2014, este Tribunal en virtud que el mencionado abogado, no le fue otorgado facultad para “desistir”, declaro improcedente dicho desistimiento.
Ahora bien, este Juzgado observa que la causa ha permanecido paralizada por mas de un año, computados desde el 07 de abril de 2014, hasta el día de hoy, específicamente cuatro (04) años, y diez (10) meses, sin que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle impulso a la demanda en comento.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía intimatoria, propuesta por la sociedad mercantil FRANBLOMACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 65, Tomo 849 A, de fecha 17 de diciembre de 2003, a través de su apoderado judicial HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, contra la empresa CONEXEL C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro. 20, Tomo A- 22, primer Trimestre de 2008, representada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8.326.334, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 15/02/2019 , siendo las 01: 26:35 P.m..., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
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