SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: BN02-M- 1999-000010

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 27 de mayo de 1999, el suprimido Juzgado de Parroquia del Municipio Simon Bolívar , actualmente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui ,admite demanda, contentiva de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad mercantil ASSA ORIENTE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial , en el año 1975, bajo el Nro. 26, Tomo A, de los libros llevados por dicho Despacho, a través de su apoderada judicial Jennifer Mago de Púrpura, portadora de la cedula de identidad Nro. 10. 287. 945, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49. 694, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GO $ MORING C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1997, bajo el Nro. 03, Tomo 44-A, representada por la ciudadana MIGDALIA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 190. 657.
Que en el auto de admisión este Tribunal se acordó la citación de la parte demandada, con la finalidad de dar contestación a la demanda.
Que por cuanto no fue posible la citación personal de la demandada, se acordó la misma mediante Cartel, previa solicitud; designándole defensor judicial, por cuanto no compareció dentro del lapso otorgado en el cartel.
Que por auto de fecha 28 de septiembre de 2000, este Juzgado admite las pruebas promovida por la parte demandante.
Que por auto de fecha 15 de enero de 2019, quien suscribe, María Eugenia Pérez, con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de octubre de 2007, prestando el juramento de Ley por ante el Despacho de la Rectoría del estado Anzoátegui, en fecha 18 de octubre de 2007, Acta Nro. 490, procedió a avocarse al conocimiento de la causa
Ahora bien, este Juzgado observa que la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, computados desde el 28 de septiembre de 2000, oportunidad en la cual este Juzgado admite las pruebas promovida por la parte demandante, hasta el día de hoy, habiendo transcurrido mas de un (1) año, específicamente dieciocho (18) años, y cuatro (04) meses, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad al juicio.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 26 de octubre de 1999.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la sociedad mercantil ASSA ORIENTE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial , en el año 1975, bajo el Nro. 26, Tomo A, de los libros llevados por dicho Despacho, a través de su apoderada judicial Jennifer Mago de Púrpura, portadora de la cedula de identidad Nro. 10. 287. 945, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49. 694, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GO $ MORING C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1997, bajo el Nro. 03, Tomo 44-A, representada por la ciudadana MIGDALIA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 190. 657, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18 ) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 18/02/2019, siendo las10:16:44 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello