SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V- 2013-001257

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA, interpuesta por el ciudadano FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 347. 096, a través de sus apoderados judiciales, los ciudadanos YELITZA R., BLANCO MARTINEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, HUMBERTO JOSE BREA HERRERA y GUSTAVO MORENO MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.156, 54.962, 201.456 y 12. 073, respectivamente, contra el ciudadano JUAN ANSELMO BADWILL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15. 679. 657.
Que en el auto de admisión se acordó emplazar a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica.
En fecha 17 de diciembre de 2013, YELITZA R., BLANCO MARTINEZ, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, “consigno copias fotostáticas simples del libelo de la demanda y del auto de admisión…consigno planilla de emolumentos para que se practique la citación”.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 17 de diciembre de 2013, fecha en la cual la abogada en ejercicio YELITZA R., BLANCO MARTINEZ, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, “consigno copias fotostáticas simples del libelo de la demanda y del auto de admisión…consigno planilla de emolumentos para que se practique la citación”, hasta el día de hoy, no ha ejecutado ningún acto de procedimiento con la finalidad de lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo cinco (05) años, y un (1) mes
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OFERTA, interpuesta por el ciudadano FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 347. 096, a través de sus apoderados judiciales, los ciudadanos YELITZA R., BLANCO MARTINEZ, JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, HUMBERTO JOSE BREA HERRERA y GUSTAVO MORENO MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.156, 54.962, 201.456 y 12. 073, respectivamente, contra el ciudadano JUAN ANSELMO BADWILL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15. 679. 657, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 18/02/2019, siendo las 02:22:01 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello





ASUNTO: BP02-V- 2013-001257