REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000006
SOLICITANTE (S): IGNACIO EFRAIN FIGUERA GUERRA,
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-1.196.434.
ABOGADO JESUS AGUILERA BLANCO, venezolano,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 139.920.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: Ignacio Efraín Figuera Guerra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con la ciudadana: Nellys Del Valle Golindano De Figuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.262, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Carlos Alberto Figuera Golindano, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.270.996, fallecido en fecha 09/11/2018 en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2520, Folio Nº 020, Tomo 11, de fecha Nueve (09) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Registro Civil, Municipio Simon Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 09 de Enero de 2019, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de Enero de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (3er) dia de despacho siguiente al referido auto.
En fecha 31 de Enero de 2019, compareció el ciudadano: Ignacio Efraín Figuera Guerra plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ernesto Mejias García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Luís José Acosta y Víctor Armando Barrios venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.296.757 y V-18.567.700, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Carlos Alberto Figuera Golindano, a los ciudadanos: Ignacio Efraín Figuera Guerra y Nellys Del Valle Golindano de Figuera, antes identificados, en su condición de padres del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Uno (01) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (01/02/2019) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2019-000006
CED/CT.-
SENTENCIA 2.372-19
|