REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-001182


PARTE
DEMANDANTE (S): PABLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.320.

APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE: VICTOR MEDORI, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.726,

PARTE DEMANDADA (S): Liang Weiguang, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-E-84.411.684

MOTIVO: DESALOJO
I
En fecha 04 de febrero de 2019, se celebró por ante este Juzgado audiencia preliminar, en la presente causa, en la cual la parte demandada expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, manifiesto al Tribunal y a la parte demandante mi voluntad de entregar libre de bienes y personas el inmueble objeto del presente juicio, del cual soy arrendatario, para lo que solicito a la parte demandante me conceda en este acto el lapso de dos (02) meses a partir de la presente fecha para hacer entrega voluntaria del referido inmueble, es decir, el mismo será entregado el día jueves, 04 de abril del presente año, entrega que propongo se realice en la sede de este Tribunal, en horas de despacho. Asimismo me comprometo a entregarlo en buenas condiciones de uso y habitabilidad.”, en este estado interviene la parte demandante y expuso: “Oída la exposición de la parte demandada através de su representación judicial, ambos plenamente identificados en autos, acepto la proposición hecha por la representación legal de parte demandada, quien se encuentra presente, igual que entregue el inmueble libre de objetos y personas y en perfectas condiciones de uso y habitabilidad sin deudas de ningún tipo, bien sea Municipales, Regionales o Nacionales, igualmente que transcurrido el lapso establecido para la entrega del inmueble en caso de no cumplimiento de la entrega voluntaria por parte del arrendatario se proceda a la ejecución forzosa en un lapso que no será menor de tres (03) días, ni mayor de cinco (05), y obligándose a pagar todos los gastos, que esa ejecución forzosa implicaría”. En esta estado intervine la parte demandada la cual expuso: “Visto lo solicitado por la parte demandante en cuanto al inmueble se entregue libre de deudas de ningún tipo, bien sea Municipales, Regionales o Nacionales, en nombre de mi representado acepto y me comprometo, a cumplir con lo solicitado.
Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologue la presente transacción pasándola en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con los artículos 272 y 273, ejusdem.
En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se da por terminado el juicio, asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.


Abg. Lexabet Mezones Rocca


Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria Acc.


BP02-V-2017-001182
CED/HA.-
Nº 2.373-19