REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001879

SOLICITANTES: Aurora Felicia Hernández De Marcano y Nicasio Jesús Marcano Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.221.416 y V- 4.899.517, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Yolenny Ramírez Azocar y María Gabriela Vargas, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.561 y 201.476-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Aurora Felicia Hernández De Marcano y Nicasio Jesús Marcano Albornoz, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio Yolenny Ramírez Azocar y María Gabriela Vargas, todos plenamente identificados.
En fecha 06 de Noviembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 08 de Noviembre de 2018, se dictó auto de admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.-
En fecha 08 de Noviembre de 2018, se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 25 de Enero de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Gregorio Márquez, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.




II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los solicitantes cuentan con una ruptura prolongada de cinco 05 años, requisito este exigido por la norma por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgador considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Aurora Felicia Hernández Morales y Nicasio Jesús Marcano Albornoz,, plenamente identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, al primer (01) día del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (01/02/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.

Dra. Darquis Tovar. La Secretaria
Abg. Johanna Navarro Ramos

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Johanna Navarro Ramos.-

BP02-S-2018-001879
DT/jgm