REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002210
SOLICITANTE (S): Anny Del Carmen González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.753.
DEFENSOR PUBLICO
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Julio Cesar Fariñas venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadano Anny Del Carmen González, debidamente asistida por el defensor público Julio Cesar Fariñas, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicada en el sector las palomas, callejón las taparitas, casa s/n, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se dictó auto dándole entrada la presente solicitud.
En fecha 15 de enero de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, en esta misma fecha, se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Juzgado sobre la propiedad de dicha parcela, propiedad del Municipio Guanta de este Estado.
En fecha 21 de enero de 2019, compareció la ciudadana Anny Del Valle González, arriba identificada, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Eviacer Rafael Navarro Marrero y Armando Rafael Constante, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.232.042, V-13.783.826 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Eviacer Rafael Navarro Marrero y Armando Rafael Constante, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que la solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías construida por una vivienda estructurado de la siguiente manera: una 01 habitacion, un 01 baño, una 01 sala-cocina, con paredes de madera, piso de tabla, techo de zinc y puerta de madera; ubicada en el sector las palomas, callejón las taparitas, casa s/n, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas particulares son: Norte: casa de la señora Sulmarys Riega; Sur: casa del señor Juan Carlos Constante; Este: casa del señor Jesús Brito Oeste: casa de la señora Petra Rojas.
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías antes mencionada a la ciudadana Anny Del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.878.753, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (11/02/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DARQUIS TOVAR BELISARIO.
LA SECRETARIA
JOHANNA NAVARRO RAMOS
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
JOHANNA NAVARRO RAMOS
BP02-S-2018-002210
DT/jgm
La suscrita Secretaria CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el presente Expediente. certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20-05-2021.
LA SECRETARIA,
ABG.JOHANNA NAVARRO.
|